Todas aquellas propulsadas a motor, incluso los jets ski. Sin embargo, de las embarcaciones que no son propulsadas a motor, solo se tendrán que asegurar las que tengan más de 6 metros de eslora. Es obligatorio asegurar las embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas españolas.
Es el seguro que cubrirá los daños a terceros; se estableció en 1999 a causa del aumento de embarcaciones en las costas españolas. Cubre la muerte o lesiones de terceras personas, daños materiales a terceros, la compensación económica a terceros por muerte, lesiones o los daños materiales causados por tu embarcación, los daños en la embarcación de terceros, así como los gastos judiciales y legales que cualquier caso de las anteriores pudiera comportar.
Según la legislación actual, se considera una embarcación de recreo si tiene una eslora de entre 2,5 y 24 metros, que no transporten más de 12 pasajeros y que estén destinadas a fines recreativos o deportivos, sin ánimos comerciales.
Se puede asegurar (o está obligada) cualquier embarcación que se propulse a motor: jets ski, embarcaciones flotantes, zódiac, veleros, lanchas, yates, embarcaciones semirrígidas, barcos… Las embarcaciones sin motor también se pueden asegurar.