Algunas aseguradoras ofrecen esta garantía como complemento a la indemnización. Esta cobertura también puede estar dirigida a los dependientes de grado I. Además, también suelen estar incluidos los hijos, padres o cónyuges del dependiente.
Dentro de la asistencia familiar se incluyen varias prestaciones:
- Orientación y asesoramiento telefónico: se trata de una cobertura sin límite que proporciona atención telefónica tanto al mismo asegurado como a sus familiares para resolver dudas sobre temas médicos, sociales, psicológicos, nutricionales y jurídicos.
- Teleasistencia: normalmente durante un año, la atención al asegurado ante posibles urgencias que puedan surgir; un servicio de información a los familiares, y otro de apoyo y orientación.
- Ayuda a domicilio: con esta cobertura el asegurado puede solicitar a la aseguradora que una persona acuda en su domicilio para ayudarla con las tareas del día a día. Puede solicitarla para sus cuidados físicos y atención personal, acompañamiento para las visitas médicas u otras circunstancias o para la limpieza y cuidado del hogar. También puede solicitarse para asistencia y vigilancia nocturna u otro tipo de tratamientos requeridos por el asegurado. A diferencia de las prestaciones anteriores, la ayuda a domicilio no se puede solicitar de manera ilimitada, sino que cuenta con un límite de horas anuales, establecido por cada aseguradora.