Dependencia

¿En qué consiste este seguro?

El seguro de dependencia te protege ante una situación definitiva y reconocida de pérdida de la autonomía personal para cumplir las actividades básicas diarias. Es una garantía que cubre el riesgo que, a causa de la edad o a consecuencia de un accidente o enfermedad, el asegurado se vea en una situación de dependencia de manera permanente.

¿Qué tipos de seguros hay?

Si por determinadas circunstancias a lo largo de nuestra vida entramos en una situación de dependencia, este seguro te proporcionará la protección económica necesaria, mediante la prestación de una renta mensual o de un capital.

Pero no solo se trata de una prestación económica cuando somos declarados dependientes, sino que también, dependiendo de cada aseguradora, este seguro incluye garantías complementarias u opcionales como es la prestación de servicios en el hogar, teleasistencia, asesoramiento telefónico o ayuda a domicilio.

Beneficios de tener este seguro

El seguro de dependencia te ofrece a ti y tu familia, la tranquilidad de contar con la protección de una renta mensual vitalicia ante situaciones de dependencia severa o gran dependencia, mejorando así tu calidad de vida con:

Tranquilidad

Tranquilidad
Cuentas con una prestación económica, vitalicia en caso de dependencia severa o gran dependencia.

Flexibilidad

Flexibilidad
Puedes utilizar la prestación en los servicios y cuidados que necesites.

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y sin ningún compromiso

¿Qué te ofrecemos en Medicorasse?

Analizamos los seguros de dependencia de diferentes entidades aseguradoras para poder ofrecer las que mejores coberturas y soluciones dan.

Renta mensual vitalicia para poder hacer frente a los gastos que comporta una situación de dependencia total reconocida: residencias o ayuda domiciliaria.
Primas fiscalmente deducibles.
Recomendamos que sean primas niveladas, que no incrementen con la edad.
Servicios de asesoramiento médico y de orientación social.
Posibilidad de asegurar diferentes niveles de rentas hasta 2.500 € (en tramos de 500 € o 300 €, dependiendo de cada compañía).

Periodos de carencia

Estos seguros tienen establecidos unos periodos de carencia* que varían en función de la causa que produzca la situación de dependencia. Normalmente, no hay periodo de carencia cuando la situación es a consecuencia de un accidente, un año si la causa es una enfermedad y periodo superior en un año en caso de que la situación sea debida a estados de demencia o enfermedades neuropsiquiátricas.

(*) La carencia es el periodo de tiempo que tiene que haber transcurrido desde que el asegurado contrató la póliza hasta que sobrevenga la situación de dependencia para que esta sea susceptible de estar cubierta por el seguro.

Coberturas

La cobertura principal de este seguro es la indemnización de una renta o capital. Sin embargo, algunas aseguradoras complementan este seguro con otras coberturas dirigidas a la asistencia.

La póliza puede cubrir servicios que requiera el asegurado, como la presencia de un cuidador en el hogar o proporcionar un capital con el que pueda costear las necesidades que tiene la persona dependiente y su familia, desde medicamentos a prótesis, pasando por servicios médicos especializados.

Esta cobertura suele proporcionarse solo en el supuesto de que la persona consiga los grados más altos de dependencia, en el caso de una situación de dependencia total –gran dependencia– y la indemnización corresponderá con la renta contratada. Cuando el producto de la compañía contempla la cobertura de diferentes grados de dependencia, la cuantía de la indemnización depende del nivel de dependencia que se produzca (gran dependencia, dependencia severa o dependencia moderada).

Algunas aseguradoras ofrecen esta garantía como complemento a la indemnización. Esta cobertura también puede estar dirigida a los dependientes de grado I. Además, también suelen estar incluidos los hijos, padres o cónyuges del dependiente.

Dentro de la asistencia familiar se incluyen varias prestaciones:

  • Orientación y asesoramiento telefónico: se trata de una cobertura sin límite que proporciona atención telefónica tanto al mismo asegurado como a sus familiares para resolver dudas sobre temas médicos, sociales, psicológicos, nutricionales y jurídicos.
  • Teleasistencia: normalmente durante un año, la atención al asegurado ante posibles urgencias que puedan surgir; un servicio de información a los familiares, y otro de apoyo y orientación.
  • Ayuda a domicilio: con esta cobertura el asegurado puede solicitar a la aseguradora que una persona acuda en su domicilio para ayudarla con las tareas del día a día. Puede solicitarla para sus cuidados físicos y atención personal, acompañamiento para las visitas médicas u otras circunstancias o para la limpieza y cuidado del hogar. También puede solicitarse para asistencia y vigilancia nocturna u otro tipo de tratamientos requeridos por el asegurado. A diferencia de las prestaciones anteriores, la ayuda a domicilio no se puede solicitar de manera ilimitada, sino que cuenta con un límite de horas anuales, establecido por cada aseguradora.
Faqs

Preguntas más frecuentes

Si ya cuento con la cobertura pública, ¿para qué quiero contratar un seguro de dependencia?
¿Quién puede contratar un seguro de dependencia?
¿Qué circunstancias están excluidas del seguro de dependencia?

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