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Cómo mantener nuestros ingresos en caso de baja laboral

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Tanto los trabajadores que cotizan al régimen de autónomos de la Seguridad Social (RETA) como los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a una prestación de incapacidad temporal de la Seguridad Social en caso de accidente o enfermedad que les impida llevar a cabo su actividad profesional con normalidad. Sin embargo, este escenario puede resultar especialmente preocupante para los trabajadores autónomos, puesto que, aunque en una situación de incapacidad temporal, conocida popularmente como “baja”, la Seguridad Social ofrece un subsidio económico para paliar la falta de ingresos, esta ayuda mensual se calcula a partir de la base reguladora, que para la gran mayoría de los trabajadores por cuenta propia suele ser la mínima.

 

¿Qué es un seguro de baja laboral?

El seguro de baja laboral, también llamado de Subsidio, de Renta Diaria o de Incapacidad Laboral Temporal, tiene como objetivo restablecer los ingresos económicos de los trabajadores (ya lo sean por cuenta propia o ajena) que puedan sufrir una alteración en su estado de salud que les impida temporalmente y de forma total el desarrollo de su actividad, siempre que el motivo de la baja sea un hecho cubierto por la póliza.

 

¿Qué coberturas tiene un seguro de baja laboral?

El objetivo principal del seguro de baja laboral es el pago de una indemnización diaria en caso de que el asegurado sufra una enfermedad o un accidente que le incapacite totalmente y de forma temporal. Sin embargo, este tipo de productos pueden ofrecer coberturas extras, dependiendo de la compañía aseguradora y de la póliza que elijas, para incrementar la indemnización en caso de situaciones excepcionales, como por ejemplo una indemnización adicional en caso de hospitalización, intervención, UCI, etc.

 

Tipo de seguro por baja laboral

Los dos tipos principales de seguro de baja laboral son sin baremo y con baremo (habitualmente llamadas “baremadas”):

 

Seguro de baja laboral sin baremo

En la modalidad de seguro de baja laboral sin baremo, la aseguradora ofrece una cantidad fija de dinero por cada día que el trabajador permanezca incapacidad –y hasta el límite de días establecido por contrato. Es el mismo asegurado quien, al firmar la solicitud, decide cuál será la cantidad diaria que percibirá como indemnización –siempre en función de su nivel de ingresos, de si trabaja por cuenta propia o ajena, y sujeto a la normativa de cada compañía. Este tipo de seguro por baja laboral es muy flexible pero más costoso. En esta modalidad, la indemnización se cobra una vez transcurrido el período de incapacidad temporal, aunque si el tiempo es prolongado se pueden estipular anticipos periódicos.

 

Seguro de baja laboral con baremo

En la modalidad de seguro de baja laboral con baremo, los días de indemnización están establecidos para cada patología o lesión de acuerdo con un baremo fijo que depende de cada compañía aseguradora. Esta modalidad suele ser más económica que la modalidad anterior, pero existe la posibilidad de que pequeñas enfermedades o accidentes leves puedan no estar cubiertos todos los días de baja sino sólo los fijados por baremo. En esta modalidad, la indemnización se cobra al entregar a la aseguradora el parte de baja en el que se especifica la lesión que sufre el trabajador.

 

Tipos de baja laboral y prestaciones

Dependiendo de si la causa de la baja laboral es por enfermedad común –cualquiera que se produzca fuera del trabajo– o por enfermedad profesional, las bajas serán costeadas de forma distinta:

 

1.- Baja laboral por enfermedad común o accidente no laboral:

En el caso de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social, durante los primeros 3 días de baja, el trabajador no recibirá ningún tipo de prestación económica. Sin embargo, del día 4 al día 20 de la baja recibirá una prestación que consistirá en el 60 % de la base reguladora –hasta el día 15 corre a cargo de la empresa ya partir del día 16 es la mutua profesional en cuestión o la Seguridad Social quien se hace cargo de esta prestación. A partir del día 21 de baja la prestación será del 75 % de la base reguladora. En el caso de los trabajadores autónomos, la prestación por baja laboral será pagada íntegramente por la Seguridad Social o por la mutua correspondiente. El importe será del 60 % desde el cuarto día hasta el 20º y, a partir del día 21, la prestación pasará al 75 %.

 

2.- Baja laboral por enfermedad profesional o accidente de trabajo:

En este caso el trabajador empezará a cobrar la prestación económica desde el día siguiente al de la baja y consistirá en el 75 % de la base reguladora.

 

Cómo te puede ayudar Medicorasse

A menudo resulta imposible evitar una baja laboral, ya que un pequeño accidente o enfermedad pueden provocar que, durante unos días, no puedas llevar a cabo todas tus obligaciones.

En Medicorasse contamos con muchos años de experiencia al servicio de los profesionales, asesorando y adaptando las soluciones aseguradoras a cada especialidad y caso particular.

Si quieres solicitar más información sin compromiso sobre el seguro de baja laboral, puedes hacerlo a través del siguiente formulario. En Medicorasse contamos con un equipo altamente especializado que te asesorará y te guiará para contratar el seguro que se adapte a tus necesidades.  

Nota: el seguro de baja laboral está sujeto a la normativa de contratación de cada compañía y las limitaciones y exclusiones establecidas en las condiciones especiales y generales.

Medicorasse, Correduría de Seguros del Colegio de Médicos de Barcelona SAU. CIF A 59498220. Domicilio social en el paseo de la Bonanova, 47, 08017 Barcelona. RM de Barcelona volumen 20624, folio 211, hoja B10481, inscripción 1a. Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones clave J0928. Póliza de responsabilidad civil y capacidad financiera de conformidad con el Libro II del Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, que traspone la Directiva (UE) 2016/97, de 20 de enero, sobre la Distribución de seguros.

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