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Autónomos: cotizar a una mutualidad de previsión social o a la Seguridad Social

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Un profesional que empieza una actividad de forma independiente como autónomo tiene que darse de alta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Sin embargo, algunos trabajadores pueden elegir entre cotizar a la Seguridad Social (RETA) o hacerlo a través de la mutualidad de previsión social legalmente alternativa que corresponda a su profesión, como es el caso de los médicos, abogados, ingenieros industriales, arquitectos, aparejadores, químicos, gestores administrativos y procuradores de los tribunales. La elección de una u otra opción tiene que efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad. Si el profesional no se inscribe a ninguna, la Ley entiende que, por omisión, estará inscrito en lo RINDA desde el inicio de su actividad.

La elección entre una opción (RETA) u otra (mutualidad) es importante entre otras cosas porque si se elige el RETA no se puede cambiar después a la mutualidad como sistema alternativo a la Seguridad Social (sí que se puede utilizar como sistema complementario o de ahorro, pero tendrán que continuar pagando la cuota de autónomo), aunque al revés sí que existe la posibilidad de pasar de la mutualidad al régimen de autónomos. 

 

Diferencias entre el RETA y la mutualidad de los médicos

A partir del 01/01/1999, los médicos que trabajaban por cuenta propia empezaron a poder escoger entre darse de alta al RETA y cotizar a la Seguridad Social o acogerse a la mutualidad de previsión social legalmente alternativa que es Mutual Médica con su producto Médico de Ejercicio Libre (MEL) según el regulado en la disposición adicional 15.ª de la Ley 30/95. Esta elección resulta decisiva, sobre todo si entre los planes del profesional está continuar en el ejercicio privado desprendido de la jubilación de la sanidad pública. Como que el régimen MEL no paga a la Seguridad Social, se puede compaginar sin problemas el 100% de la jubilación y continuar ejerciendo la medicina de manera privada. En cambio, si el médico está dado de alta el RETA, se permite percibir la pensión de jubilación siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos legales: que el acceso a la pensión se produzca una vez cumplida la edad legalmente establecida y con el 100% de los años cotizados exigidos en cada momento (en este caso se permite la compatibilidad del 50% del cobro de la pensión de jubilación con la cotización al RETA) y que el médico (persona física) tenga contratado un trabajador en regimen general, relacionado con su actividad (en este caso la compatibilidad se incrementa hasta el 100%). 

 

Médico de Ejercicio Libre de la Mutual Médica (MEL)

En caso de ejercer la medicina por cuenta propia o por cuenta propia y ajena a la vez, Mutual Médica —mutualidad especializada en la previsión social del médico— ofrece su producto Médico de Ejercicio Libre (MEL), un seguro integral que incluye una serie de prestaciones en caso de enfermedad, jubilación, dependencia y defunción.

  • El alta en el MEL permite optar en cualquier otro momento por el régimen RETA. No es el caso a la inversa.
  • Los pagos hechos al MEL no computan a efectos de prestaciones de la Seguridad Social, como tampoco se computan en el cálculo de las prestaciones del MEL las cotizaciones efectuadas a los regímenes de la Seguridad Social.
  • La cuota mínima del MEL es el equivalente al 80% de la cuota mínima del RETA. 
  • Las prestaciones del MEL son compatibles con prestaciones del régimen de la Seguridad Social.
  • Una parte de la cuota se destina íntegra a un plan de jubilación.
  • Complementa el sistema público de pensiones de jubilación. A día de hoy, es posible compatibilizar la pensión de jubilación de la Seguridad Social con el mantenimiento de la actividad una vez el médico ha accedido a la jubilación por el Régimen General cobrando el 100% de la pensión. 

 

RETA. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Es el sistema de cotización especial de la Seguridad Social y depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es el sistema de previsión que dispone el régimen público de la Seguridad Social para este tipo de trabajadores.

  • El alta en el RETA, para el ejercicio de la medicina, elimina la posibilidad de optar en cualquier otro momento por el régimen MEL.
  • Para el cómputo de prestaciones, la cotización al RETA se integra a aquellas cotizaciones hechas en cualquier otro régimen de la Seguridad Social.
  • El importe de las prestaciones que se percibe está determinado por la base de cotización escogida por cada médico.
  • Da derecho a las contingencias de asistencia sanitaria, de incapacidad, de defunción, cese del afiliado por niveles mínimos y de jubilación.

Otra de las principales diferencias que tenemos que tener en cuenta a la hora de elegir entre el RETA y la mutualidad es que la segunda utiliza un sistema de capitalización, es decir, cada trabajador ahorra su propia “bolsa” de dinero para la jubilación, una cantidad que irá incrementando en función de las aportaciones que haga la persona y de la rentabilidad que se obtenga con la inversión de este dinero a través de los productos o planes de la mutualidad. En cambio, en el caso de la Seguridad Social, se trata de un sistema de reparto, en el cual las cotizaciones de los trabajadores en activo dados de alta pagan las mensualidades de los pensionistas. Así, la pensión que se recibe en uno y otro caso varían, dado que si hemos cotizado a través de la mutualidad tendremos una renta que se constituye con el patrimonio que hayamos acumulado. Mientras que en la Seguridad Social la pensión se calcula en función de los años y bases de cotización.

En general, las mutualidades de previsión social tienen que cubrir, cuando funcionan como alternativa a la Seguridad Social, las coberturas de jubilación, incapacidad permanente, incapacidad temporal -incluyendo maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo-, y defunción que pueda dar lugar a viudedad y orfandad, tal como se establece en la ley. Más allá de los mínimos legales exigidos, algunas mutualidades pueden ofrecer mayores coberturas que las mencionadas.

Nota: tanto las cotizaciones de autónomos (RETA) como las aportaciones a la mutualidad (MEL) en su condición de cobertura alternativa, cada una pueden ser deducidas como gasto en el IRPF pero no ambas a la vez.

Aunque existe la normativa general, cada caso tiene tus particularidades. Es por ello que te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros para que puedas obtener el mejor asesoramiento individualizado según tu caso concreto y tu situación personal. Este asesoramiento lo puedes obtener en Medicorasse, la Correduría de Seguros del Colegio, a través del siguiente formulario o en el teléfono 93 567 88 88.

 

MEDICORASSE, Correduría de Seguros del C.M.B, SAU. NIF A-59498220. DGSFP, clave J-928. Póliza de responsabilidad civil y capacidad financiera de acuerdo con la Ley 26/2006, de 17 de julio.

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