En los últimos años, la movilidad urbana ha sufrido una gran transformación. Los patinetes y bicicletas eléctricas han ganado protagonismo, convirtiéndose en una alternativa rápida, económica y sostenible a los vehículos tradicionales. Sin embargo, también han planteado nuevos retos en materia de seguridad y responsabilidad civil.
Ante esta realidad, la Ley 5/2025 establece una serie de cambios para aumentar la seguridad vial y garantizar la protección de las víctimas. Descubre a qué vehículos afecta, a qué obliga y cómo contratar un seguro adecuado.
Qué es la Ley 5/2025 y por qué aparece
La Ley 5/2025, de 24 de julio introduce una serie de modificaciones sobre la normativa aplicable en materia de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, trasponiendo la Directiva europea 2021/2118, que tiene como objetivo principal garantizar que las víctimas de un accidente, ya sea con daños personales o materiales, puedan ser indemnizadas sin depender de la solvencia del conductor.
En este contexto, la ley incluye la creación del seguro obligatorio de responsabilidad civil por vehículos personales ligeros (VPL), estableciendo la definición de este tipo de vehículos y las obligaciones derivadas en materia aseguradora.
A partir de su entrada en vigor, todos los conductores que circulen con un patinete eléctrico, segway, monowheel o vehículos similares -y también determinados vehículos industriales o agrícolas- deberán contar, entre otros requisitos, con un seguro de responsabilidad civil para poder circular legalmente.
¿A qué vehículos afecta a la nueva ley?
La nueva ley introduce la categoría: los Vehículos Personales Ligeros (VPL), que engloba a todos aquellos vehículos de movilidad que cumplen, principalmente, los siguientes requisitos técnicos:
- Una sola plaza.
- Propulsados exclusivamente por motor eléctrico.
- Velocidad máxima:
- 6 a 25 km/h si pesan menos de 25 kg.
- Hasta 14 km/h si pesan más de 25 kg.
Ésta aplica principalmente a patinetes eléctricos, segways y algunas bicicletas eléctricas.
Exenciones: las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido (PAE) que no superen los límites de 25 km/hy 250 W pueden quedar fuera del régimen de VPL. En cambio, las bicis muy rápidas (e-bikes que superen los límites) podrían ser consideradas vehículos a motor y seguir la normativa establecida por ciclomotores.
¿Qué deben cumplir los vehículos VPL?
Cada VPL deberá cumplir tres obligaciones principales:
- Seguro obligatorio de responsabilidad civil.
- Registro oficial en la DGT con certificado de circulación que acredite que cumple los estándares técnicos.
- Etiqueta identificativa con el número de identificación asignado, o la matrícula en su caso, que permitirá:
- Garantizar la cobertura de las indemnizaciones por daños personales y materiales
- Facilitar el control de las infracciones.
- Rastrear vehículos en caso de accidente.
- Gestionar sanciones de manera eficiente.
Este sistema también evita fraudes y duplicaciones de pólizas, puesto que cada seguro queda vinculado al número de registro del vehículo.
Vehículos industriales, agrícolas y maquinaria
La ley también incorpora a la obligación de disponer de seguro de responsabilidad civil para vehículos industriales y agrícolas, como tractores, maquinaria agrícola, excavadoras, carretillas elevadoras o maquinaria de obra, que antes a menudo quedaban fuera de la regulación, siempre que se trate de vehículos que dispongan de certificado de circulación, que estén inscritos en el Registro de D número de inscripción o matrícula.
- Esta medida cubre agujeros legales y protege a las víctimas en caso de accidentes, incluso si se producen en terrenos privados (obras, almacenes, fincas) cuando el vehículo actúa como “vehículo de motor”.
- Estos vehículos también deben registrarse en la DGT si circulan fuera del terreno privado, al igual que los VPL.
- Las empresas y autónomos tendrán que revisar su flota y contratar pólizas de responsabilidad civil.
¿Qué debe contemplar el seguro obligatorio?
Cualquier vehículo (incluido VPL, industrial o agrícola) cuando circulen debe disponer de un seguro de responsabilidad civil que tendrá, principalmente, las siguientes particularidades:
- Daños a terceros: personales (lesiones, secuelas, muerte) y materiales (coches, mobiliario, inmuebles).
- Gastos derivados del accidente, incluidos gastos legales.
- Cobertura de seguro según los límites establecidos por la normativa, mínimo 6,45M€ por daños personales y 1,3M€ por daños materiales.
Aunque el seguro de responsabilidad civil es el único requisito obligatorio, las pólizas pueden incluir coberturas adicionales, como robo, asistencia, defensa jurídica o daños propios, al igual que los seguros de automóvil.
Contratar un seguro adecuado es esencial para cumplir la ley y garantizar la protección de terceros.
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Medicorasse, Correduría de Seguros del Colegio de Médicos de Barcelona SAU. CIF A 59498220. Domicilio social en el paseo de la Bonanova, 47, 08017 Barcelona. RM de Barcelona volumen 20624, folio 211, hoja B10481, inscripción 1ª. Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones clave J0928. Póliza de responsabilidad civil y capacidad financiera de conformidad con el Libro II del Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, que transpone la Directiva (UE) 2016/97, de 20 de enero, sobre la Distribución de seguros.