Tanto los trabajadores que cotizan al régimen de autónomos de la Seguridad Social (RETA) como los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a una prestación de incapacidad temporal de la Seguridad Social. Sin embargo, este escenario puede resultar especialmente preocupante para los trabajadores autónomos, puesto que, aunque en una situación de incapacidad temporal la Seguridad Social ofrece un subsidio económico para paliar la falta de ingresos, esta ayuda mensual se calcula a partir de la base reguladora, que para la gran mayoría de los trabajadores por cuenta propia suele ser la mínima.
¿Qué es un Seguro de baja laboral para autónomos?
El seguro de baja laboral, también denominado de Subsidio, de Renta Diaria o de Incapacidad Laboral Temporal, tiene como objetivo restablecer los ingresos económicos de personas que desarrollan una actividad por cuenta propia (autónomos, profesiones liberales, freelance), después de sufrir una alteración en su estado de salud, motivada por una enfermedad o un accidente – y siempre que se trate de un hecho cubierto -, que los impida temporalmente y de forma total el desarrollo de su actividad.
¿Qué coberturas tiene un seguro de baja laboral?
Dependiendo de la compañía aseguradora y de la póliza que elijas, puedes añadir coberturas adicionales al seguro de indemnización por baja laboral, como hospitalización, defunción y otras. Aunque el objetivo principal del seguro de baja laboral es el pago de una indemnización diaria en caso de que el asegurado sufra una enfermedad o un accidente que lo incapacite total y temporalmente, este tipo de productos pueden ofrecer varias coberturas extras muy interesantes para un autónomo:
- Indemnización diaria – adicional - en caso de estar hospitalizado.
- Cobertura en caso de hospitalización o estancia en UCI por Covid19 – con limitaciones en cuanto a importes y días -.
Tipos de seguro por baja laboral
Los dos tipos principales de pólizas de un seguro de baja laboral son sin baremo y con baremo (habitualmente llamadas baremadas):
Seguro de baja laboral sin baremo
En la modalidad de seguro de baja laboral sin baremo, la aseguradora ofrece una cantidad fija de dinero por cada día que el trabajador permanezca incapacitado. Y es el mismo asegurado quien, al firmar la póliza, decide cuál será la cantidad a percibir como indemnización – siempre en función de su nivel de ingresos, de si trabaja por cuenta propia o ajena, y de la normativa de cada compañía. Este tipo de seguro por baja laboral es muy flexible, pero más costoso. Para hacerse efectivo necesita la presentación de la baja médica tramitada ante la Seguridad Social y los posteriores partes hasta el alta definitiva, por lo cual su tramitación es más compleja. En esta modalidad, la indemnización se cobra una vez transcurrido el periodo de incapacidad temporal, aunque si el tiempo es prolongado se pueden estipular anticipos periódicos.
Seguro de baja laboral con baremo
En la modalidad de seguro de baja laboral con baremo los días de indemnización se establecen con un baremo fijo, que depende de cada compañía aseguradora en función de la causa que ha provocado la baja. La póliza de seguro de indemnización por baja laboral con baremo es más económica que la modalidad anterior, pero pueden no esta cubiertas pequeñas enfermedades ni accidentes leves, ni todos los días de baja: solo aquellos que estén establecidos en el baremo. En esta modalidad, la indemnización se cobra al librar a la aseguradora el parte de baja en el cual se especifica la lesión que sufre el trabajador.
Tipos de baja laboral y prestaciones
La baja laboral es la situación en la cual el trabajador deja de realizar su actividad laboral por motivos de salud. Puede darse bien por una enfermedad común o accidente no laboral, o por una enfermedad profesional o accidente de trabajo.
Dependiendo de si la causa de la baja laboral es por enfermedad común -cualquiera que se produzca fuera del trabajo- o por enfermedad profesional, las bajas serán costeadas de manera diferente:
1.- Baja laboral por Enfermedad Común o accidente no laboral: durante los primeros 3 días de baja, el trabajador no recibirá ningún tipo de prestación económica. Sin embargo, del día 4 al día 20 de la baja recibirá una prestación que consistirá en el 60% de la base reguladora – siendo hasta el día 15 a cargo de la empresa, y a partir del día 16 es la mutua profesional en cuestión o la Seguridad Social quién se hace cargo de esta prestación -. A partir del día 21 de baja la prestación será del 75% de la base reguladora. En el caso de los trabajadores autónomos, la baja laboral será pagada íntegramente por la Seguridad Social o por la mutua correspondiente.
2.- Baja laboral por Enfermedad Profesional o accidente de trabajo: en este caso el trabajador empezará a cobrar la prestación económica desde el día siguiente al de la baja y consistirá en el 75% de la base reguladora.
Aunque disfrutes de muy buena salud, a menudo resulta imposible evitar una baja laboral. Tan solo un pequeño accidente o enfermedad puede provocar que, durante unos días, no puedas llevar a cabo todas tus obligaciones. Sé consciente de esto y dedica un momento de tu tiempo a pensar en la posibilidad de contratar un seguro con que hacer frente a estos inconvenientes.
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Medicorasse, Correduría de Seguros del CMB, SAU. NIF A-59-498220. DGSFP, clave J-928. Póliza de responsabilidad civil y capacidad financiera de acuerdo con el R DL 3/2020 de 4 de febrero que traspone la Directiva europea de Distribución de seguros privados.