Un deber legal y estatutario para la actividad médica por cuenta propia es tener subscrito un seguro de Responsabilidad Civil Profesional (RCP), que cubre las reclamaciones que se puedan derivar del ejercicio médico y velatorio por la seguridad para poder ejercer la profesión con tranquilidad. Pero, si eres autónomo es importante que, además de la Póliza de Responsabilidad Civil obligatoria, dispongas de un seguro con el que puedas afrontar con tranquilidad siniestros como incendios, inundaciones, robos, caídas de los pacientes, etc. Hay riesgos patrimoniales, profesionales y personales derivados de la actividad que hay que considerar proteger, principalmente:
- Riesgos patrimoniales: es recomendable proteger la responsabilidad de explotación de la consulta, así como su continente, contenido y la llamada RC locativa en caso de que el local sea de alquiler.
- Aparatos médicos y/o informáticos: si la consulta dispone de maquinaria con valor elevado se aconseja hacer una cobertura a todo riesgo.
- Seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos: es un seguro que va dirigida a los administradores, consejeros y otros directivos de las empresas para cubrir las reclamaciones que deriven del ejercicio de su cargo, protegiendo su patrimonio personal ante requerimientos de terceros.
- Seguro de ciberriscos: se asegura la empresa de los ataques informáticos que se puedan producir.
- Baja laboral: los autónomos con frecuencia cotizan por bases mínimas y por tanto contratan seguros privados y complementarios de baja laboral, para poder afrontar gastos fijos puesto que las prestaciones de la Seguridad Social son escasas dado que su base de cotización es mínima. El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) garantiza, en caso de baja laboral, unas prestaciones en función de dos parámetros: la base de cotización y el motivo de la baja. En cuanto a los tipos de prestaciones de la Seguridad Social en el caso de baja hay: las contingencias comunes, para dolencias comunes y accidentes no laborales; y las contingencias profesionales, que se refieren a las dolencias profesionales y los accidentes de trabajo. Así, si el motivo de la baja es derivado de contingencias comunes, la prestación tendrá el carácter de obligatoria y se empezará a percibir como indicamos a continuación:
- Del 4.º al 20.º día de baja (los dos incluidos) se percibirá el 60% del importe de la base reguladora.
- Del 21.º día de baja hasta el alta o agotamiento del periodo de la incapacidad, se percibirá el 75% del importe de la base reguladora.
En cambio, si la causa de la incapacidad temporal deriva de un accidente de trabajo o dolencia profesional, los profesionales autónomos recibirían de la Seguridad Social una prestación del 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja.
Analizando la situación y las prestaciones que percibiría el médico autónomo, se evidencia una descobertura que genera intranquilidad e inseguridad ante una baja laboral, puesto que la reducción de los ingresos con los cuales afrontar el nivel de gastos fijos (gastos de alquiler y mantenimiento de la consulta, sueldo de empleados, hipoteca del hogar, posibles préstamos, gastos relacionados con los hijos) provocan un desequilibrio económico.
Por este motivo, se aconseja incrementar las coberturas de la Seguridad Social ampliando la base de cotización, así como complementarlas con alguno de los seguros que hay diseñados especialmente para esta finalidad, con el objetivo de que el autónomo pueda mantener el nivel de ingresos deseado. El objetivo es compensar en todo momento la disminución de ingresos o el incremento de gastos derivados de no poder trabajar.
Antes de contratar un seguro es importante que valores tus necesidades. En Medicorasse tenemos más de 25 años de experiencia y contamos con un equipo altamente especializado que te asesorará y te guiará para contratar el seguro que se adapte más bien a tus necesidades. En caso de que estés interesado en recibir más información de forma gratuita y sin ningún compromiso, te invitamos are llenar el siguiente formulario y un asesor especialista te contactará.
MEDICORASSE, Correduría de Seguros del C.M.B, SAU. NIF A-59498220. DGSFP, clave J-928. Póliza de responsabilidad civil y capacidad financiera de acuerdo con la Ley 26/2006, de 17 de julio