Comprender las características de los grados de incapacidad puede marcar la diferencia entre una protección adecuada o una situación de vulnerabilidad económica frente a un imprevisto. Por eso, te ayudamos a aclararlo todo de forma comprensible.
Incapacidad temporal vs. Incapacidad permanente
Incapacidad temporal
Empecemos por aclarar una diferencia básica: la incapacidad temporal se refiere a la situación en la que una persona no puede ejercer su actividad laboral durante un período limitado de tiempo, pero se prevé una recuperación completa o casi completa. Es la baja laboral debida a cualquier enfermedad o lesión que, con el tratamiento adecuado, permite la reincorporación al trabajo.
Incapacidad permanente
La incapacidad permanente es el reconocimiento oficial de la situación de una persona que, a pesar de haber seguido el tratamiento médico prescrito, presenta importantes reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen o anulan su capacidad laboral de forma definitiva o previsiblemente definitiva.
Tipologías de incapacidad permanente
La incapacidad permanente puede ser parcial, total o absoluta, según el grado de afectación en la realización de una actividad laboral. Este grado, entre otros factores, es determinante para establecer, en cada caso, el importe de la prestación económica y otros beneficios de la Seguridad Social, así como para identificar las coberturas de un seguro de vida, accidentes o dependencia.
Incapacidad permanente parcial
El trabajador sufre una pérdida funcional o física que reduce su capacidad laboral, pero puede seguir realizando las tareas fundamentales de su trabajo. La persona no está completamente incapacitada, aunque existe una reducción en el rendimiento normal de su trabajo.
Incapacidad permanente total
En este caso, la pérdida de capacidades hace que la persona no pueda seguir ejerciendo su profesión habitual, pero sí puede dedicarse a otras actividades laborales, en el mismo ámbito o en otros. El impacto en el desarrollo de sus tareas laborales es mayor que en el caso de la incapacidad parcial, pero todavía existe la posibilidad de reorientarse profesionalmente.
Incapacidad permanente absoluta
Ésta es una incapacidad más grave, ya que imposibilita a la persona para mantener cualquier actividad laboral. La pérdida funcional afecta a la capacidad de desarrollar cualquier tipo de trabajo remunerado, independientemente de las tareas que implique.
Gran invalidez
Cuando hablamos de gran invalidez, nos referimos a la situación en la que la persona afectada no sólo no puede trabajar en ningún tipo de trabajo, sino que también necesita de la asistencia de otra persona para realizar actividades básicas del día a día, como vestirse o comer.
En resumen:
- Incapacidad permanente parcial: reducción de la capacidad laboral, pero con la posibilidad de seguir realizando su profesión o especialidad.
- Incapacidad permanente total: el individuo no puede trabajar en su profesión habitual pero puede trabajar en otra área o profesión.
- Incapacidad permanente absoluta: la persona no puede realizar ninguna actividad laboral de forma remunerada, ni en su profesión habitual ni en ninguna otra.
- Gran invalidez: la persona no puede trabajar y además necesita de un tercero para realizar las tareas personales básicas.
La incapacidad permanente en los seguros
La cobertura de las incapacidades permanentes se contempla habitualmente en los seguros de vida, accidentes o dependencia. Decidirse por una opción aseguradora concreta, sin embargo, es un proceso complejo que requiere un análisis cuidadoso de todos los factores y necesidades de una persona.
Por eso, es imprescindible contar con el asesoramiento de un experto o experta que ayude a escoger la mejor opción según cada perfil personal y profesional.
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Medicorasse, Correduría de Seguros del Col·legi de Metges de Barcelona SAU. CIF A 59498220. Domicilio social en el paseo de la Bonanova, 47, 08017 Barcelona. RM de Barcelona volumen 20624, folio 211, hoja B10481, inscripción 1a. Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones clave J0928. Póliza de responsabilidad civil y capacidad financiera de conformidad con el Libro II del Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, que traspone la Directiva (UE) 2016/97, de 20 de enero, sobre la Distribución de seguros.