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Preguntas frecuentes sobre los seguros de salud

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Preguntas frecuentes sobre los seguros de salud


¿Debo someterme a un reconocimiento médico para contratar el seguro?

No. En general, sólo es necesario responder a un cuestionario de salud, pero alguna compañía puede realizarlo a partir de una determinada edad.

¿Puedo contratar un seguro de salud si tengo una enfermedad?

Sí, pero va a depender de la patología declarada y de la compañía. Sin embargo, la compañía puede solicitar informes médicos adicionales para evaluar el riesgo y, una vez revisada la información, la entidad aseguradora puede optar por aceptar la contratación, proponer una exclusión o limitación específica para la enfermedad preexistente, o bien denegar la solicitud.

¿De qué depende el precio de un seguro de salud?

Principalmente, el precio del seguro depende de:

  • El copago o modalidad del seguro.
  • Las coberturas contratadas y el nivel de protección.
  • La edad.
  • El código postal de residencia.
  • El número de asegurados.

Para comparar el precio entre seguros, es importante tener en cuenta todos los factores. Desde Medicorasse, ponemos a tu disposición un asesor personal para analizar tus circunstancias y proponerte las opciones que se adapten a tus necesidades.

¿Existe una edad máxima para contratar tu seguro médico?

Sí, habitualmente entre 65 y 75 años, pero depende de cada compañía. Alguna la limita a los 60 años a no ser que se trate de una unidad familiar con miembros más jóvenes.

Tengo un seguro en otra compañía. Si me cambio, ¿puedo acceder a todas las prestaciones desde el primer día?

Es importante asesorarte bien con profesionales del sector antes de cambiar de compañía. Las aseguradoras suelen contemplar la posibilidad de eliminar algunos o todos los períodos de carencia cuando el asegurado proviene de otra compañía, siendo las coberturas similares. Por ello, lo habitual es que exijan que la nueva alta se produzca el día inmediatamente posterior a la baja de la anterior compañía y que las coberturas del seguro de procedencia sean equivalentes al seguro que se contratará. pero habrá que conocer las condiciones de cada contrato ya que alguna carencia puede que no se derogue.

¿Qué es el período de carencia?

Es el plazo que debes esperar desde que se contrata el seguro para poder acceder a determinados servicios médicos (por lo general aquellos que requieren de una autorización previa). Este tiempo suele variar según el tipo de acto y habitualmente se eliminan – todos o en parte – acreditando que estabas asegurado previamente a otra entidad con coberturas similares y hay continuidad entre ambas.

¿Qué es el copago?

Es una cantidad de dinero que tendrás que pagar cada vez que utilices un servicio médico y que es adicional a la prima mensual. Los copagos suelen variar según el tipo de acto y entre compañías y pueden tener un límite por anualidad. Esta modalidad de contratación ayuda a reducir el coste del seguro de salud.

Cuando dé a luz, ¿estará cubierto mi hijo?

Sí. Si el parto ha sido cubierto por la póliza, al nacer el bebé tiene cobertura en el hospital o clínica durante los primeros días, pero después será necesario incluirlo en la póliza si se quiere que esté asegurado y deberá hacerlo dentro del plazo fijado por la compañía para que la inclusión se realice sin valoración de cuestionario médico y sin aplicación de carencias.

Si no hay copago ni carencias, ¿hay alguna limitación o exclusión en la póliza?

Sí. Incluso en seguros de salud sin copago y sin carencias, existen limitaciones o exclusiones de carácter general y específicas de cada garantía. Éstas vienen establecidas en la póliza.

Si el seguro de salud no tiene copago, ¿quiere decir que todos los servicios están cubiertos?

No. La cobertura específica de un seguro de salud depende de los términos y condiciones de la póliza. Cada producto tiene una lista de actos, tratamientos y procedimientos cubiertos y sus exclusiones, y con carácter general aquellos actos que no figuren expresamente como incluidos no están cubiertos.

Si soy autónomo o si tengo una empresa y he contratado un seguro de salud, ¿puedo deducirme el coste a la declaración de la renta?

La regulación actual del seguro de salud permite que autónomos y empresas disfruten de importantes ventajas fiscales.

Si eres autónomo en régimen de estimación directa, tu seguro de salud tendrá la consideración de gasto deducible. Podrás deducirte las primas del seguro tanto para tu propia cobertura como para la de tu cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan y que, además, no perciban ingresos superiores a los establecidos en la ley.

El límite máximo de deducción será de 500 € al año por cada una de las personas mencionadas anteriormente y de 1.500 € por cada una de ellas con discapacidad (tanto del tomador del seguro como del asegurado).

Las empresas o negocios sujetos al impuesto de sociedades pueden deducirse el 100 % del gasto abonado por la empresa en concepto de seguro médico para sus empleados como gasto social en la declaración del impuesto de sociedades.

¿Puedo perder el derecho a la indemnización o a la cobertura?

Puedes perder el derecho a indemnización o cobertura si cometes un fraude u ocultas información a la aseguradora al contratar. Por eso, es importante que respondas verazmente al cuestionario que te hagan en el momento de la contratación para que puedan evaluar tu estado de salud y determinar las condiciones de aceptación.

¿Cómo puedo saber qué póliza es la mejor para mí?

Existe mucha oferta de seguros de salud. Por tanto, para elegir la que mejor se adapta a tus necesidades, es importante entender las coberturas que ofrece, los costes y las condiciones de la póliza para poder tomar una decisión informada.

En Medicorasse, como expertos en seguros de salud, analizamos tu situación y te asesoramos para encontrar el seguro de salud que mejor se adapte a tus necesidades. Rellena el siguiente formulario sin compromiso y te contactaremos.

 

Medicorasse, Correduría de Seguros del Colegio de Médicos de Barcelona SAU. CIF A 59498220. Domicilio social en el paseo de la Bonanova, 47, 08017 Barcelona. RM de Barcelona volumen 20624, folio 211, hoja B10481, inscripción 1ª. Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones clave J0928. Póliza de responsabilidad civil y capacidad financiera de conformidad con el Libro II del Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, que transpone la Directiva (UE) 2016/97, de 20 de enero, sobre la Distribución de seguros.

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