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Diferencias entre un seguro de vida y un seguro de accidentes

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Una de las confusiones más habituales en el mundo de los seguros es la diferencia entre el seguro de vida y el seguro de accidentes. Aunque ambas ofrecen protección económica frente a situaciones graves, no son lo mismo ni cubren los mismos riesgos. Conocer sus diferencias es clave para saber cuál se ajusta mejor a tus necesidades y contratar la protección más adecuada para ti y tu familia.

Seguro de vida: protección frente a cualquier causa de muerte 

El seguro de vida va dirigido a ofrecer seguridad económica a los beneficiarios (familiares, personas dependientes o herederos) en caso de que la persona asegurada muera, independientemente de cuál sea su causa: por enfermedad, accidente o causas naturales.

Además, los seguros de vida pueden incluir coberturas complementarias, como la incapacidad permanente absoluta – o la total en ocasiones –, o determinadas enfermedades graves, por lo que también son una herramienta de protección personal frente a imprevistos graves.

Principales características del seguro de vida:

  • Cubre la defunción por cualquier causa (accidental o no).
  • Posibilidad de incluir garantías adicionales (invalidez permanente absoluta – impide seguir trabajando –, enfermedad grave, etc.).
  • El objetivo principal es proteger económicamente a los seres queridos ante la pérdida de la persona asegurada.


Seguro de accidentes: cobertura limitada a hechos accidentales

Por el contrario, el seguro de accidentes proporciona seguridad económica en caso de que la persona asegurada muera o sufra una invalidez permanente a consecuencia de un accidente. Si la causa de la defunción o la incapacidad no ha sido accidental (como una enfermedad), el seguro no lo cubriría.

Sin embargo, un seguro de accidentes puede cubrir muchas situaciones derivadas de un accidente. No sólo las más graves -como la muerte o una incapacidad permanente absoluta-, sino también una invalidez permanente parcial o la incapacidad temporal pero siempre que la causa haya sido un accidente. Para conocer las diferencias entre tipos de incapacidad, te invitamos a leer este artículo.

Este tipo de póliza a menudo se contrata como complemento de otros seguros —entre ellos, el de vida—, y es especialmente recomendable para personas más expuestas a sufrir un accidente como, por ejemplo, aquellas que se desplazan a diario en coche o moto, las que practican deporte de riesgo, etc.

Principales características del seguro de accidentes:

  • Cubre la defunción o la invalidez permanente causadas exclusivamente por un accidente.
  • Puede incluir también la incapacidad temporal y la incapacidad permanente parcial.
  • Puede incluir indemnizaciones adicionales por hospitalización, intervenciones quirúrgicas u otras consecuencias derivadas del accidente.

 

¿Qué seguro te conviene, el de vida o el de accidentes?

Todo va a depender de tus necesidades y de tu situación personal o familiar. Si lo que quieres es garantizar una protección económica completa para tus seres queridos en caso de fallecimiento, el seguro de vida es la mejor opción.

Si además estás especialmente expuesto a riesgos accidentales y buscas una cobertura específica para estas situaciones, un seguro de accidentes es una buena herramienta complementaria, ofreciendo coberturas como las mencionadas (incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal, o días de hospitalización). Esta opción es especialmente recomendable para personas autónomas.

Ahora bien, si tu necesidad principal es cubrirte a ti mismo/a frente a accidentes y no tienes la voluntad de proteger a familiares o beneficiarios, un seguro de accidentes puede ser suficiente por sí solo. y su coste es inferior.

Importante: tanto los seguros de vida como los de accidentes pueden tener exclusiones y, por tanto, puede que no todos los siniestros estén cubiertos. Por eso es recomendable consultar con un asesor especializado antes de decidir entre un seguro de vida o accidente, ya que cada caso requiere una valoración individual.

En Medicorasse te asesoramos de forma personalizada para que puedas contratar los seguros que mejor se adapten a tu situación y necesidades. Rellena el siguiente formulario y analizaremos tu situación para presentarte propuesta a medida.

 

Medicorasse, Correduría de Seguros del Colegio de Médicos de Barcelona SAU. CIF A 59498220. Domicilio social en el paseo de la Bonanova, 47, 08017 Barcelona. RM de Barcelona volumen 20624, folio 211, hoja B10481, inscripción 1ª. Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones clave J0928. Póliza de responsabilidad civil y capacidad financiera de conformidad con el Libro II del Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, que transpone la Directiva (UE) 2016/97, de 20 de enero, sobre la Distribución de seguros.

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