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El contrato de seguro

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Un seguro es un contrato por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso que se produzca el riesgo del cual es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. El contrato de seguro se denomina póliza y comprende lo siguiente:

  • Las condiciones generales: son las cláusulas del contrato del seguro que han sido establecidas por la entidad aseguradora, y que son comunes a todas las pólizas del mismo tipo de seguro – ramo o modalidad - que celebra una determinada entidad aseguradora.
  • Las condiciones particulares: es el documento que recoge las características que identifican el riesgo asegurado. Incluye los datos de la compañía aseguradora, del tomador, el concepto del que se asegura, el asegurado y el beneficiario, el riesgo, la cantidad asegurada, el importe de la prima, el vencimiento y la duración, la forma de pago, etc. 
  • Las condiciones especiales: son las menciones de carácter especial que pueden modificar alguna cláusula general.
  • El suplemento: es el documento que complementa la póliza para la que se han pactado modificaciones. Y recoge los cambios en el contrato de seguro a lo largo de su vigencia.

 

Algunos aspectos que hay que conocer en relación al contrato de seguros:

  1. Hay muchos tipos de contratos de seguros según el objeto que se asegure (p.e. seguros de vida, de accidentes, de dolencia, de vehículos, de daños, de responsabilidad civil, de decesos, etc.)
  2. Las cláusulas tienen que estar redactadas de manera clara y concisa.
  3. El titular de un seguro tiene que pagar una prima con la periodicidad pactada a la póliza pero hay que saber que a pesar de que se pacte el pago de forma fraccionada, la prima tiene carácter anual – indivisible – y corresponde a la compañía el importe por el periodo convenido como duración del contrato.
  4. La póliza es un contrato de adhesión redactado por el asegurador, de forma que si alguna cláusula es confusa, puede ser interpretada de la forma más beneficiosa al asegurado.
  5. La duración tiene que estar indicada en las condiciones particulares de la misma póliza.
  6. En el caso de pérdida de la póliza podemos solicitar a la aseguradora un duplicado, que tendrá el mismo valor que la póliza original.
  7. Habitualmente la vigencia de una póliza es por un periodo anual con cláusula de prórroga automática. En este caso, pero, tenemos que tener presente que si decidimos oponernos a la prórroga lo tenemos que notificar por escrito a la entidad aseguradora con una antelación de como mínimo 1 mes a la fecha de vencimiento – cuando quien se oponga sea la compañía lo tendrá que notificar con una antelación de dos meses -.
  8. La entidad aseguradora tiene que comunicar al asegurado, al menos con 2 meses de antelación a la finalización del periodo en curso, cualquier modificación no prevista en el contrato de seguro.
  9. En caso de siniestro, lo tenemos que comunicar a la compañía en un plazo de 7 días a partir del momento que tenemos conocimiento.
  10. La compañía tiene que facilitar un número de teléfono gratuito de incidencias y reclamaciones para los clientes.

 

Antes de contratar un seguro es importante que valores tus necesidades. En Medicorasse tenemos más de 25 años de experiencia y contamos con un equipo altamente especializado que te asesorará y te guiará para contratar el seguro que se adapte más bien a tus necesidades. En caso de que estés interesado en recibir más información de forma gratuita y sin ningún compromiso, te invitamos a rellenar el siguiente formulario y un asesor especialista te contactará.

 

MEDICORASSE, Correduría de Seguros del C.M.B, SAU. NIF A-59498220. DGSFP, clave J-928. Póliza de responsabilidad civil y capacidad financiera de acuerdo con la Ley 26/2006, de 17 de julio.

 

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