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Seguros de incapacidad temporal laboral: qué son y quién puede contratarlos

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Tanto los trabajadores que cotizan en el régimen de autónomos de la Seguridad Social (RETA) como los trabajadores por cuenta ajena, tienen derecho a una prestación de incapacidad temporal de la Seguridad Social. Sin embargo, en el caso de los autónomos, habitualmente no resulta suficiente para afrontar los gastos fijos dado que las prestaciones de la Seguridad Social nunca llegan a ser el 100% de los ingresos que perciben estando en activo. El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) garantiza, en caso de baja laboral, unas prestaciones en función de dos parámetros: la base de cotización y el motivo de la baja.

 

¿Qué tipos de prestaciones hay en caso de baja laboral?

En cuanto a los tipos de prestaciones de la Seguridad Social en el caso de baja hay: las contingencias comunes, para enfermedades comunes y accidentes no laborales; y las contingencias profesionales, que se refieren a las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo. Así, si el motivo de la baja es derivado de contingencias comunes, la prestación tendrá el carácter de obligatoria y se empezará a percibir como indicamos a continuación:

  • Del 4º al 20.º día de baja (los dos incluidos) se percibirá el 60% del importe de la base reguladora.
  • Del 21.º día de baja hasta el alta o agotamiento del periodo de la incapacidad, se percibirá el 75% del importe de la base reguladora.

 

En cambio, si la causa de la incapacidad temporal deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, los profesionales autónomos recibirían de la Seguridad Social una prestación del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

 

Analizando la situación y prestaciones que percibiría el médico autónomo, se evidencia una descobertura que genera intranquilidad e inseguridad ante una baja laboral, puesto que la reducción de los ingresos con los cuales afrontar el nivel de gastos fijos (gastos de alquiler y mantenimiento de la consulta, sueldo de empleados, hipoteca del hogar, posibles préstamos, gastos relacionados con los hijos) provocan un desequilibrio económico. Por este motivo, se aconseja incrementar las coberturas de la Seguridad Social ampliando la base de cotización, así como complementarlas con alguno de los seguros que hay en el mercado diseñados especialmente por esta finalidad, con el objetivo de que el autónomo pueda mantener el nivel de ingresos deseado.

 

¿Qué coberturas tiene un seguro de baja laboral?

Aunque el objetivo principal del seguro de baja laboral es el pago de una indemnización diaria en caso de que el asegurado esté en situación de incapacidad temporal y total para su actividad profesional o laboral – detallada en póliza – a causa de una enfermedad o accidente, este tipo de productos pueden ofrecer varias coberturas opcionales:

  • Indemnización diaria – adicional - en caso de estar hospitalizado.
  • Cobertura en caso de hospitalización o estancia en UCI por Covid19 – con limitaciones en cuanto a importes y días -.

 

¿Quién puede contratar un seguro de baja laboral?

Aunque este producto está especialmente diseñado para las necesidades de los trabajadores por cuenta propia, los trabajadores por cuenta ajena también lo pueden contratar, aunque con unas limitaciones en cuanto al importe de subsidio diario cubierto.

El seguro de baja laboral proporciona tranquilidad y estabilidad económica si se tiene que interrumpir temporalmente la actividad laboral o profesional a causa de una enfermedad o accidente acontecido durante el desarrollo de la profesión o en la vida privada. El objetivo es compensar en todo momento la disminución de ingresos o el incremento de gastos derivados de no poder trabajar.

 

¿Cómo te podemos ayudar en Medicorasse?

Si quieres solicitar más información sin compromiso sobre los diferentes tipos de seguros, lo puedes hacer a través del siguiente formulario. En Medicorasse contamos con un equipo altamente especializado que te asesorará y te guiará para contratar el seguro que se adapte más bien a tus necesidades.

 

Medicorasse, Correduría de Seguros del CMB, SAU. NIF A-59-498220. DGSFP, clave J-928. Póliza de responsabilidad civil y capacidad financiera de acuerdo con el R DL 3/2020 de 4 de febrero que traspone la Directiva europea de Distribución de seguros privados.

 

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