Se contrata un seguro de vida para proteger a la familia en el caso de fallecimiento del asegurado, sobre todo en aquellas familias con alta dependencia económica de la persona asegurada. Pero, antes de escoger el que mejor se adapte a nuestras necesidades, es importante tener claros ciertos aspectos. Te explicamos algunos de los más relevantes que debes conocer antes de contratar un seguro de vida.
1. La importancia de la declaración de salud
Cuando contratas un seguro de vida, la compañía recogerá tus datos y te realizará un cuestionario de salud al que deberás contestar con completa sinceridad. En caso contrario, tus beneficiarios podrían no tener derecho a cobrar la indemnización. Además, puede ser que la compañía te haga un reconocimiento médico previo a la contratación del seguro de vida. Se evalúa la salud del asegurado para calcular el riesgo de una manera más exacta, determinar si el cliente puede o no realizar la contratación y adecuar la prima a la situación de cada persona.
2. Designación de beneficiarios
Las figuras que componen el seguro de vida son: tomador, asegurado y beneficiario. El primero es quien contrata un seguro; el segundo es la persona física sobre cuya vida se concierta el seguro -que puede o no coincidir con el tomador- y el tercero quien recibe la indemnización. La designación expresa de beneficiario/s agiliza el pago de la indemnización en el momento de producirse el siniestro.
Cuando no se haya realizado designación de beneficiario para el caso de fallecimiento, ni haya reglas para su designación, se aplicará el orden de prelación establecido en la póliza, según aparece en la solicitud. Según este orden, en primer lugar, el beneficiario sería el cónyuge superviviente; a falta de éste, los beneficiarios serían los hijos supervivientes del asegurado por partes iguales. En caso de ni haber hijos o de no estar vivos, los beneficiarios serían los padres del asegurado (a partes iguales o el superviviente por la totalidad); y en defecto de estos últimos, los herederos legales del fallecido.
A menos que se haya designado beneficiario con carácter irrevocable, en cualquier momento se puede cambiar la designación de beneficiario/s de un seguro de vida mientras la póliza esté en vigor. Para hacerlo hay dos formas: se puede hacer mediante comunicación escrita a la aseguradora, o indicándolo expresamente en el testamento.
3. Capital asegurado
El capital asegurado del seguro de vida es la cantidad de dinero contratada que recibirá el beneficiario del seguro a modo de indemnización. Para recibirlo, se deben cumplir todas las condiciones estipuladas en el contrato.
No existe una cifra concreta para contratar en un seguro de vida. Esto es así porque la cuantía va a depender de cada persona y de sus circunstancias. Cabe saber que, para capitales muy elevados, las compañías solicitan cumplimentar un cuestionario financiero, así como la acreditación de los ingresos que justifiquen la necesidad de ese capital.
El importe del capital asegurado es uno de los factores – junto con la edad - que determinará el precio del seguro, así que cuanto mayor sea el capital, mayor será la prima de la póliza.
4. Revisión periódica de circunstancias y necesidades
Nuestras circunstancias personales y necesidades irán variando con el tiempo y, por ello, es conveniente revisar las coberturas de la póliza y el capital asegurado para adaptarlos a la situación actual.
5. Tipología de seguro
Cuando te planteas la contratación de un seguro de vida es, principalmente, para proteger el futuro de tus seres queridos en caso de fallecimiento. Estos son los llamados seguros de Vida-riesgo y ofrecen la posibilidad de contratar garantías de invalidez permanente, absoluta o total. En caso de fallecimiento, el seguro de vida proporciona un capital para cubrir posibles deudas (hipoteca, créditos, etc.) permitiendo que la familia mantenga sus planes de futuro; y en caso de invalidez o incapacidad profesional, el seguro proporciona unos ingresos que permiten complementar las posibles prestaciones de Seguridad Social.
Dentro de los seguros de vida riesgo encontramos dos tipos en función de la duración de la póliza:
Seguros de vida entera
El asegurado estará cubierto de por vida, es decir, la cobertura es vitalicia, no existe una edad límite en la que finalizará el seguro. Es un seguro que, en parte, podrá ser rescatado por el titular o cobrado el capital por los beneficiarios en el momento de la defunción del asegurado. Esto es así porque esta modalidad combina un seguro de ahorro con un seguro de vida riesgo.
Seguros de vida temporal
Con los seguros de vida temporal, la póliza se suscribe por un tiempo determinado, y en cada vencimiento anual se renueva automáticamente durante unos años o hasta llegar a una edad -según el que se haya contratado-, y es éste el período por el que estará cubierto el asegurado. Las primas de este seguro de vida suelen ser renovables creciendo con la edad del asegurado.
La contratación de un seguro de vida es una tarea compleja en la que intervienen muchos factores. Es por ello por lo que se recomienda el apoyo y la orientación de un especialista a la hora de decidir la póliza de vida que más se adapta a nuestras necesidades.
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Medicorasse, Correduría de Seguros del Colegio de Médicos de Barcelona SAU. CIF A 59498220. Domicilio social en el paseo de la Bonanova, 47, 08017 Barcelona. RM de Barcelona volumen 20624, folio 211, hoja B10481, inscripción 1ª. Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones clave J0928. Póliza de responsabilidad civil y capacidad financiera de conformidad con el Libro II del Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, que transpone la Directiva (UE) 2016/97, de 20 de enero, sobre la Distribución de seguros.