Cuando se trabaja por cuenta propia, una baja laboral supone una disminución de ingresos importantes y, en consecuencia, puede conllevar un desequilibrio económico. Una solución para completar los ingresos son las coberturas aseguradoras adicionales.
Tanto los trabajadores que cotizan en el régimen de autónomos de la Seguridad Social (RETA) como los trabajadores por cuenta ajena, tienen derecho a una prestación de incapacidad temporal de la Seguridad Social. Sin embargo, en el caso de los autónomos, habitualmente no resulta suficiente para afrontar los gastos fijos dado que las prestaciones de la Seguridad Social nunca llegan a ser el 100% de los ingresos que perciben estando en activo.
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) garantiza, en caso de baja laboral, unas prestaciones en función de dos parámetros: la base de cotización y el motivo de la baja.
En cuanto a los tipos de prestaciones de la Seguridad Social en el caso de baja hay: las contingencias comunes, para enfermedades comunes y accidentes no laborales; y las contingencias profesionales, que se refieren a las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo. Así, si el motivo de la baja es derivado de contingencias comunes, la prestación tendrá el carácter de obligatoria y se empezará a percibir como indicamos a continuación:
- Del 4º al 20º día de baja (ai) se percibirá el 60% del importe de la base reguladora.
- Del 21 día de baja hasta el alta o agotamiento del periodo de la incapacidad, se percibirá el 75% del importe de la base reguladora.
En cambio, si la causa de la incapacidad temporal deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, los profesionales autónomos recibirían de la Seguridad Social una prestación del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
Analizando la situación y prestaciones que percibiría el médico autónomo, se evidencia una descobertura que genera intranquilidad e inseguridad ante una baja laboral, ya que la reducción de los ingresos con los que afrontar el nivel de gastos fijos (gastos de alquiler y mantenimiento de la consulta, sueldo de empleados, hipoteca del hogar, posibles préstamos, gastos relacionados con los hijos) provocan un desequilibrio económico.
Por este motivo, se aconseja incrementar las coberturas de la Seguridad Social ampliando la base de cotización, así como complementarlas con alguno de los seguros que hay en el mercado diseñadas especialmente para este fin, con el objetivo de que el autónomo pueda mantener el nivel de ingresos deseado.
Por ejemplo, si eres una médica, traumatóloga de 42 años, que cotizas como trabajadora autónoma con base de cotización mínima, y solicitas una cobertura aseguradora adicional de 100 € diarios (3.000 € / mes) para poder garantizar tus ingresos, en el caso de sufrir una enfermedad o un accidente cubiertos por la póliza, el seguro te indemnizará por los días que estés de baja, lo que te ayudará a hacer frente a tus gastos fijos pesar de no poder trabajar. Por un importe de 67 € / mes podrás disfrutar de esta tranquilidad ante una posible baja laboral. Y en caso de enfermedad o accidente causante de baja cobrarás, desde el primer día y hasta un máximo de 365 días, la cantidad diaria contratada.
El seguro de baja laboral proporciona tranquilidad y estabilidad económica si se debe interrumpir temporalmente la actividad laboral o profesional a causa de una enfermedad o accidente ocurrido durante el desarrollo de la profesión o en la vida privada. El objetivo es compensar en todo momento la disminución de ingresos o el incremento de gastos derivados de no poder trabajar.
Si quieres solicitar más información sin compromiso sobre el seguro de Baja laboral lo puedes hacer a través del siguiente formulario.
Medicorasse, Correduría se seguros del Col·legi de Metges de Barcelona, SAU. NIF A-59-498220. DGS, clave J-928. Póliza de responsabilidad civil y capacidad financiera de acuerdo con la ley 26/2006, de 17 de julio.