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Seguros de protección personal: cuáles son, fines y diferencias

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El seguro de vida es el más conocido, pero, como verás, existen otros diseñados para cubrir diferentes eventualidades específicas. Desde seguros por accidentes o incapacidades hasta el seguro de salud y de baja laboral.

 

Seguro de Vida

El seguro de vida tiene como objetivo proporcionar una indemnización económica a los familiares o beneficiarios designados en caso de fallecimiento del asegurado, y habitualmente también al propio asegurado en caso de que sea una incapacidad permanente absoluta. Es habitual que este tipo de póliza permita contratar garantías adicionales como la incapacidad permanente total o el diagnóstico de enfermedades graves.

  • Finalidad: Cubrir deudas pendientes (como una hipoteca) y ayudar a la familia a mantener el nivel de vida habitual.
  • ¿A quién va dirigido? A personas que quieren protegerse económicamente en caso, por ejemplo, de una incapacidad permanente total. Aparte también, aquellas personas con cargas familiares o deudas significativas.

 

Te lo explicamos todo sobre las coberturas del seguro de vida aquí.

 

Seguro de Orfandad

El seguro de orfandad tiene como objetivo garantizar el bienestar económico de los hijos menores en caso de fallecimiento de los progenitores.

  • Finalidad: proporcionar una renta periódica o un capital a los beneficiarios para cubrir gastos esenciales como la educación, la alimentación y otras necesidades hasta que lleguen a determinada edad.
  • ¿A quién va dirigido? A padres y madres que quieren asegurar el futuro de sus hijos en caso de que ellos falten.

 

Seguro de Accidentes

Este tipo de póliza está diseñada para ofrecer cobertura en caso de accidentes que puedan provocar lesiones permanentes, - parciales o una incapacidad permanente total o absoluta - o incluso la muerte del asegurado, tanto en el ámbito laboral como particular. Algunas modalidades también incluyen indemnizaciones por días de hospitalización a causa de un accidente o gastos médicos por accidente.

  • Finalidad: Proteger económicamente al asegurado ante las consecuencias de un accidente, especialmente en caso de pérdida de capacidad laboral.
  • ¿A quién va dirigido? A cualquier persona que quiera una protección económica frente a un accidente, garantizando su bienestar y el de su familia Todo el mundo está expuesto a sufrir un accidente en cualquier momento, pero es especialmente adecuado para trabajadores con profesiones manuales o desplazamientos habituales y autónomos.

 

Seguro de Dependencia

La dependencia, es la situación de carácter permanente en la que una persona, por razones de la edad, enfermedad o accidente, necesita ayuda para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria, como comer, vestirse, lavarse o desplazarse, o, en el caso de personas con discapacidad intelectual, de otras ayudas para su autonomía personal.

El seguro de dependencia está diseñado para cubrir estas necesidades a través de prestaciones económicas o servicios asistenciales.

  • Finalidad: proporcionar protección económica al asegurado cuando se encuentra en situación de dependencia, y apoyar a los familiares.
  • ¿A quién va dirigido? Personas que quieren proteger su bienestar y calidad de vida, y prevenir la carga emocional y económica para sus familiares en esta eventualidad.

 

Seguro de Baja Laboral

Cuando una enfermedad o accidente impide trabajar totalmente y de forma temporal, este seguro ofrece una prestación económica diaria para compensar la pérdida de ingresos durante el período de incapacidad temporal.

  • Finalidad: garantizar la estabilidad financiera y cubrir gastos fijos mientras el asegurado se recupera.
  • ¿A quién va dirigido? Principalmente a trabajadores por cuenta propia (autónomos). También es útil para trabajadores por cuenta ajena que deseen complementar la prestación de la Seguridad Social, cuando una parte de su sueldo es variable.

 

Aquí te explicamos cómo funciona y por qué puedes necesitar un seguro de baja laboral.

 

Seguro de Salud

El seguro de salud proporciona cobertura médica privada como complemento a la sanidad pública, facilitando el acceso a una amplia red de profesionales y centros sanitarios. Existen diferentes tipos de seguros, con un amplio abanico de coberturas. ¡Descúbrelas aquí!

  • Finalidad: Ofrecer un acceso directo a servicios médicos de calidad, con la posibilidad de elegir entrega al médico o centro médico según la modalidad de seguro.
  • ¿A quién va dirigido? A cualquier persona que quiera garantizar una atención médica rápida, accesible, de calidad y libre, evitando los altos costes del acceso a centros privados.

 

Seguro de Decesos

El seguro de decesos está diseñado principalmente para cubrir los gastos funerarios y las gestiones administrativas relacionadas con el sepelio del asegurado. Además, normalmente las pólizas incluyen coberturas como asistencia familiar en los trámites burocráticos, el traslado nacional o internacional del difunto y asesoramiento legal.

  • Finalidad: aliviar a la familia de las cargas económicas y organizativas en cuanto a trámites en unos momentos difíciles

 

¿Cuál es la mejor opción para ti?

La respuesta dependerá de tu situación personal, profesional, familiar y financiera, y por supuesto de tus necesidades. En muchos casos, combinar distintos seguros y coberturas es lo mejor para conseguir un nivel de protección más completo.

En Medicorasse, ponemos a tu disposición nuestro equipo de asesores expertos, que te ayudarán a encontrar la mejor opción aseguradora. Y si ya tienes seguros contratados, los revisamos para optimizarlos para que disfrutes de la mejor protección y tranquilidad, sin pagar de más.

Solicita más información sin compromiso y te atenderemos

 

Medicorasse, Correduría de Seguros del Col·legi de Metges de Barcelona SAU. CIF A 59498220. Domicilio social en el paseo de la Bonanova, 47, 08017 Barcelona. RM de Barcelona volumen 20624, folio 211, hoja B10481, inscripción 1a. Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones clave J0928. Póliza de responsabilidad civil y capacidad financiera de conformidad con el Libro II del Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, que traspone la Directiva (UE) 2016/97, de 20 de enero, sobre la Distribución de seguros.

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